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EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL PARA LA POBLACIÓN INFANTIL DE ANDALUCÍA (PADA)
Publicado el: 26/02/2014 15:20:56
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Osorio Robles, María. Odontóloga. Centro de Salud de Pozoblanco (Córdoba)
Marchena Rodríguez, Leticia. Máster en Salud Pública Oral. Universidad de Sevilla
Fernández Ortega, Carlos Mª. Máster en Salud Pública Oral. Universidad de Sevilla
RESUMEN
Desde el siglo XIX han sido muchas las leyes que se han dado en España para mejorar la salud de los españoles, pero la salud bucodental había sido la gran olvidada del Sistema Nacional de Salud. Fue a partir del año 1985, cuando una encuesta de la prevalencia de las enfermedades bucodentales en España (Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud, Informe Möller-Marthaler- Ministerio de Sanidad y Consumo) concluía que en nuestro país existían unos altos índices de enfermedades orales. A partir de las transferencias de las competencias en Sanidad a las diferentes Comunidades Autónomas, es cuando Andalucía, presenta el Decreto 281/2001 de la Junta de Andalucía y desarrollado por la Orden de 26 de Diciembre de 2002, que instaura la prestación asistencial dental para la población infantil de Andalucía, de 6 a 15 años (PADA).
La implantación del PADI ha mejorado la salud de la población infantil y la de sus padres, pero aún, nos queda un camino que recorrer hasta poder bajar los índices de caries en la población infantil.
Los resultados demuestran que los padres de los niños de 6 a 15 años están satisfechos con el Programa y así lo reflejan las encuestas.

PALABRAS CLAVE
PADA, Educación Sanitaria Bucodental, Legislación Odontológica en España, descentralización de competencias sanitarias en España, enfermedad oral.

ABSTRACT
Since the nineteenth century have been many laws that have been in Spain to improve the health of the Spaniards, but oral health had been forgotten in the National Health System . It was from 1985 , when a survey of the prevalence of oral disease in Spain ( European Regional Office of the World Health Organization , Möller- Marthaler - Ministry of Health Report and consumption ) has concluded that there was a high in our country levels of oral diseases. From the transfer of skills in health to the Autonomous Communities , is when Andalusia presents Decree 281/2001 of the Junta de Andalucía and developed by the Order of 26 December 2002 , which establishes the dental care delivery to the child population of Andalusia, from 6 to 15 years ( PADA ) .
The implementation of the PADI has improved the health of children and their parents, but still , we have a way to go to be able to lower rates of caries in children.
The results show that parents of children 6 to 15 years are satisfied with the program and reflect it surveys .

KEYWORDS
PADA , Oral Health Education , Dental Legislation in Spain , decentralization of medical skills in Spain , oral disease.

INTRODUCCIÓN
Nuestro Sistema Sanitario público es fruto del esfuerzo de muchas generaciones. Hay una primera etapa en el siglo XIX, en la que surge la Ley de Beneficiencia, en el año 1822, en un intento de dar cobertura por parte del Estado a los más necesitados.
La Dirección General de Sanidad aparece como tal en el año 1847. En 1908 se funda el Instituto Nacional de Previsión y la Sanidad Pública sigue evolucionando. En 1942 se crea el seguro obligatorio de Enfermedad (SOE) que se configura en 1963 como el Sistema Sanitario de la Seguridad Social. Posteriormente, ya bajo el marco constitucional, en 1977 se estructura el Ministerio de Sanidad. Un año después en 1978, se origina el organismo llamado Instituto Nacional de Salud (Insalud) con competencias en el citado Ministerio, cuyas transferencias a las Comunidades Autónomas han culminado en el año 2002. (1)
Debido a que estas transferencias de competencias sanitarias se fueron haciendo de forma paulatina, cada Comunidad Autónoma ha ido creando un Programa de Salud con una serie de características propias y completamente diferentes a las otras Comunidades Autónomas (hecho claramente evidente en el caso de la Salud Bucodental) no cumpliendo el principio de equidad dictado por la Ley General de Sanidad del año 1986, como desarrollo del principio constitucional de igualdad y protección de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional. (2)
Es por ello, que en el año 2003 se dictó la Ley 16/2003 del 28 Mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que pretendía paliar estas diferencias dentro del territorio español. (3)
La Constitución Española establece los referentes estatales y reconoce a las Comunidades Autónomas importantes competencias en materia de salud. (4)
De acuerdo con el principio de descentralización territorial, en el campo de la Sanidad, se fueron paulatinamente transfiriendo las funciones y servicios sanitarios a las Comunidades de Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Canarias en primera instancia y al resto en Enero de 2002.
Este proceso quedó completado con un modelo estable de financiación a través de la aprobación de la Ley 21/2001, 27 de Diciembre, regulando de forma normativa el nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. (4,5)
En las últimas décadas en España, el espectacular crecimiento de la Salud Pública Oral nos ha hecho pasar de una Atención Odontológica Comunitaria, básicamente mutiladora (se hacía fundamentalmente extracciones dentarias) sin ningún tipo de planificación sanitaria a la paulatina instauración de Programas de Salud Bucodental que, en mayor o menor grado, han logrado disminuir la prevalencia de enfermedades bucodentales con estrategias preventivas y de acción comunitaria. (6,7)
La Ley General de Sanidad del 14/86 del 25 de Abril establece que los centros sanitarios de la Seguridad Social, queden integrados en el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma que haya asumido competencias en materia de asistencia sanitaria.
Es por ello por lo que cada una de estas comunidades han desarrollado de forma independiente sus programas de acción comunitaria en Materia de Salud Bucodental, originando las múltiples programas de Salud Pública Oral existentes, prácticamente uno por cada Comunidad Autónoma, al menos en las Comunidades " de Territorio no Insalud". Algunas Comunidades han optado por un Sistema de Capitación "tipo PADI" a imagen y semejanza del Programa que ha funcionado en el País Vasco y Navarra, desde la década de los 90. Otras han seguido un camino diferente.
Retomando el devenir de los últimos 20 años, podemos decir que la prevención y la atención de los problemas relacionados con la Salud Bucodental han sido una de las tareas menos desarrolladas en el Sistema Sanitario Español. Los Servicios ofertados han sido por lo general limitados, no correspondiéndose con las necesidades de tratamiento ni con las demandas de la población, por una falta de planificación previa, pero necesaria e ineludible para la puesta en marcha de todo programa de tipo preventivo-asistencial en cualquier problema de salud-enfermedad. (8)
La única cobertura odontológica que clásicamente era ofertada por la Sanidad Pública en España, hasta hacer relativamente poco tiempo, era la prestada en las consultas de Odontología de cupo, donde se realizaban extracciones dentarias y consultas diagnósticas sin llevarse a cabo técnicas preventivas o conservadoras.
En el año 1985, una encuesta de prevalencia de enfermedades bucodentales en España (Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud, Informe de Möller-Marthaler-Ministerio de Sanidad y Consumo) concluía que en nuestro país existían unos altos índices de enfermedades orales.
En el estudio Möler-Marthaler, coincidó con un momento de especial interés de las autoridades sanitarias en post de proporcionar una solución al problema de la alta prevalencia de las enfermedades orales.
Los datos de esta encuesta epidemiológica de Salud Bucodental de carácter nacional, ponían de manifiesto la precaria situación de la Salud Bucodental en España, planteando la necesidad de establecer unos servicios dentales públicos más equilibrados y completos para la prestación regular de asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora. (8,9)
En Andalucía se establece la atención bucodental a los niños de 6 a 15 años, ésta queda regulada por el Decreto 281/2001 de la Junta de Andalucía (10) y desarrollado por la orden del 26 de Diciembre de 2002, que se caracteriza por:
• Su orientación preventiva.
• La libre elección del profesional al que puede acudir.
• Un pago de la prestación básica por capitación y un pago por acto médico
• La creación de la figura del dentista de cabecera, que es el responsable del mantenimiento de la Salud Bucodental de cada paciente.

Este profesional se encarga de la revisión de la Salud Bucodental a los escolares, de edades comprendidas entre los 6 a 15 años de la Zona Básica de Salud, estableciendo medidas de promoción y prevención de la salud oral.(11)

OBJETIVO GENERAL

Mejorar la salud bucodental de la población de 6 a 15 años.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Disminuir el número de caries en la población infantil.


MATERIAL Y MÉTODOS

En el caso que nos ocupa, se han explorado 142 niños de 6 a 7 años de 10 colegios de la Unidad de Gestión Clínica del Alto Guadiato.
Se ha pasado una encuesta para conocer sus actitudes y hábitos sobre higiene oral, alimentación y el número de visitas al dentista. Se ha dado una charla a los padres y a los niños sobre la formación de la caries, su control, así como técnica de cepillado dental, problemas de maloclusión; para estas exploraciones se han utilizado espejos de un solo uso, sonda dental y luz natural.

RESULTADOS

Se ha pasado una encuesta de satisfacción a los padres de cómo valoran el PADI en Andalucía, y el 76% lo valora positivamente, aunque piensa que podría mejorarse al incluir más prestaciones. El 14% lo valora insuficientemente y el 10% no está informado del programa.
Otras de la encuestas realizadas fue el preguntar a los padres de cuántas veces llevaban a sus hijos al dentista; y el 47% respondió que van al dentista una vez al año, el 16% dijeron que van a la consulta dental 2 veces al año. Y el 37% nunca ha ido al dentista.
Otros de los parámetros estudiados fue la dieta cariogénica o no que consumían los niños; comprobándose que el 88% opinaban que consumir dulces estaba dentro de lo habitual en su dieta, mientras que el 12%, rara vez comían dulces fuera de las comidas principales.
También se consultó sobre cuántas veces se cepillaban los dientes al dia, el 47,18% lo hacían una vez al día; 21,83% dos veces al día y el 14% nunca se cepillaban los dientes.

  FIG1FRECUENCIA-DE-CEPILLADO.jpg

 FIG2FRECUENCIADEVISITAALDENTISTA.jpg

DISCUSIÓN

 

Hemos detectado que la higiene bucal tiene que mejorar con respecto a la población infantil de la media nacional, ya que el estudio realizado por el Ilustre Consejo General de Odontólogos de España, en una encuesta realizada por el Profesor Juan Carlos Llódra Calvo en 2010 arroja unas cifras superiores a las encontradas en la Comarca Alto Guadiato; así por ejemplo nosotros hemos encontrado que el 47,18% se cepillan los dientes una vez al día, mientras que el resto de los niños españoles se cepillan el 93,5%.

Los adolescentes que cada año salen de la cobertura PADI,  que desde los 7 a los 15 años han recibido la prestación dental infantil, se quedan sin cobertura reparadora; por tal motivo debería haber un nuevo modelo que facilitara el acceso  a la atención dental más allá de la edad escolar.(12) 

CONCLUSIÓN

 

Hemos detectado que los hábitos higiénicos-dietéticos en los niños de 6 a 7 años, son deficitarios porque se cepillan poco los dientes y comen alimentos muy cariogénicos. Por lo que hemos hecho hincapié en las medidas preventivas y de promoción de la salud oral, informando a los padres de los hábitos saludables para mejorar la salud bucal de los niños y a la vez, hemos enseñado a los niños técnicas de cepillado y reconocer aquellos alimentos más cariogénicos. Todo esto se ha realizado visitando a los colegios de la Comarca Alto Guadiato durante tres jornadas en cada colegio.

El camino recorrido hasta aquí ha sido más complejo y difícil de abrir que el trecho que nos resta, avanzar hasta la erradicación de la caries como enfermedad de la infancia, será posible de conseguir en pocos años, con la experiencia adquirida. La actividades desarrolladas han contribuido decisivamente a la mejora de la salud bucodental y a la calidad de vida de los ciudadanos. 

BIBLIOGRAFÍA

 

1.    González Sanz A, Represa JC, editores. La Odontología para la comunidad y el dentista de Atención Primaria. Madrid; 2003.

2.    Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.

3.    Ley de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 16/2003, de 28 de mayo.

4.    Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

5.    Real Decreto 840/2002, de 2 de Agosto, sobre modificación y desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo.

6.    Cuenca E, Baca P: Odontología Preventiva y comunitaria. Barcelona. Editorial Masson (3ª Edición), 2005.

7.    Cuenca E, Álvarez MT: Evolución de la salud bucodental en España en los últimos 20 años. Archivos de Odontoestomatología Preventiva y Comunitaria, 1991;3:33-39.

8.    Möller I, Marthaler TM: Informe de la visita realizada a España del 28 de Agosto al 5 de Septiembre de 1985. Organización Mundial de la Salud. Oficina Regional Europea.

9.    Gimeno de Sande A, Sánchez B, Vieñes J, Gómez F, Mariño F: Estudio epidemiológico de la caries dental y patología bucal en España. Revista de Sanidad e Higiene Pública, 1971;45:361-433.

10. Decreto 281/2001 de 26 de Diciembre, publicado en el BOJA Nº150 de 31 de Diciembre de 2001 pág.20885-20886, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PADA).

11. Orden de 26 de Diciembre de 2002, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en la que se establece para el año 2003 la población con derecho a la prestación dental que se regula en el Decreto 281/2001, publicado en el BOJA Nº4 de 8 de Enero de 2003.

12. Llodra Calvo J. Influencia del origen de nacimiento ( España versus extranjero) en la Salud Oral de la población infanto-juvenil en España 2010. RCOE 2012;17(1):47-61.

 

 


 
Publicado el: 26/02/2014 15:20:56

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