REGLAMENTO: Historia.
Cuando la Revista inicio su publicación en el año 1952 entonces bajo el
nombre de REVISTA ESPAÑOLA DE ESTOMATOLOGIA y con la finalidad
de fomentar la investigación en este campo, un prestigioso grupo de profe-
sionales propuso la creación de un premio para ser concedido a través de
esta Revista, cuya faceta económica se nutriría merced a aportaciones ano-
nimas y regulares de donantes, cuyo nombre debía permanecer en el ano-
nimato, demostrando así que el único interés que les movía era estimular el
estudio en nuestra rama sanitaria.
Actualmente y despues de haber otorgado 54 PREMIOS REVISTA EUROPEA
DE ODONTO-ESTOMATOLOGIA, al cambiar el formato y el equipo de redac-
cion, este, ha considerado otorgar nombre propio al mismo y denominarlo
PREMIO ANTONIO NADAL-VALLDAURA en reconocimiento a su fundador y
Director a lo largo de estos 54 años.
A tal fin el Premio debe concederse al trabajo que se considere mas interesante de entre los publicados en las paginas de la revista durante el año.
BASES:
La reglamentación del Premio y su concesión se regirá por el siguiente articulado:
- ARTICULO 1º: El Premio A.Nadal-Valldaura, constara de un Diploma acreditativo
una figura diseñada a tal fin y una cantidad en metálico. Será concedido anualmen-
te en el mes de enero al trabajo publicado en la Revista que se considere mas interesante.
- ARTICULO 2º: Participaran automáticamente al Premio todos los trabajos origi-
nales de autor español, con ejercicio legal de la profesión en nuestro país, publi-
cados durante el año anterior en las paginas de la Revista.
- ARTICULO 3º: El diploma acreditativo sera expedido por la Revista Europea de
Odonto-Estomatologia y firmado por el Secretario de redacción y el Director de la misma.
- ARTICULO 4º: En el diploma acreditativo se hará referencia explicita a que el
premio se otorga al trabajo galardonado detallándose asimismo el nombre del
autor o autores. Por lo que se refiere a la entrega del diploma y demás efectos,
se hará siempre referencia al primer firmante del trabajo.
- ARTICULO 5º: La concesion del premio constara de dos fases:
POR DETERMINAR
- ARTICULO 6º: El jurado procederá a votaciones eliminatorias, mediante voto
secreto hasta proclamas el ganador del premio.
- ARTICULO 7º: El premio no podrá quedar desierto, ni ser dividido.
- ARTICULO 8º: Se concederá diploma acreditativo de la nominación y el puesto obtenido a los demás artículos nominados.